lunes, 4 de enero de 2010

DERECHOS DE LAS PERSONAS SORDAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Aspectos legales de la Comunicación para las personas sordas
Las personas hipoacùsicas o que tienen impedimento en el habla tienen derecho a acceder al servicio de telefonía regulada por la ley 24024 dispone que las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía para estas personas privadas de audición y voz, contemplando la posibilidad de que el costo a cargo de los usuarios sea equivalente al de los teléfonos públicos convencionales.
La ley 24421 establece que las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía domiciliaria para las mismas personas hipoacùsicas o impedimento del habla, con tarifas equivalentes al servicio de telefónico domiciliario de carácter convencional.
El numero 125 o 126 correspondiente a la numeración abreviada de servicios especiales está asignado para realizar llamadas con destino a personas hipoacùsicas o con impedimentos del habla a través del servicio de telefonía pública y domiciliaria para personas hipoacùsicas o con impedimentos del habla.
Para consultas relacionadas con el funcionamiento del servicio de intermediación, comunicarse gratuitamente al 125 0 126.
Dentro de la ciudad autónoma de buenos aires para las personas sordas-hipoacùsicas encontramos las siguientes normas
La ley 568/CABA/01, publicado por el boletín oficial BOCBA Nª1188, el 09/05/01, implementase el sistema de obleas identificatorias en los vehículos conducidos por personas con trastornos severos de audición (hipoacùsicos perceptivos bilaterales con umbrales superiores a los 60 decibeles en frecuencia de la palabra 500, 1000, 2000, 4000, equipados o no con audífonos.
La ley 672/CABA/01, publicado en el boletín oficial nª1347, el día 26/12/01 se reconoce oficialmente el lenguaje e interpretación de señas como lengua y medio de comunicación para las personas con necesidades especiales en todo el territorio de la ciudad autónoma de Buenos Aires. La ley 1870/CABA/05 publicado el 19/01/06 mediante boletín oficial CABA nª2362 establece la obligatoriedad de instalación de un sistema de audición para personas hipoacùsicas en cines y teatros.
El mismo abarcará al menos un 10% de la cantidad de butacas de cada sala y la falta de cumplimiento de la misma normativa serán sancionadas de conformidad al régimen de penalidades.
La ley 732/CABA/02 publicado en el boletín oficial nª1371, el 31/01/02 establece todos los organismos del gobierno de la ciudad (GCBA) con atención al público deberán contar con un agente por turno con conocimiento de la lengua de señas argentina para facilitar la atención de las personas sordas o hipoacùsicas.
El gobierno de la ciudad dictará por sì o a través de convenios que realice con entidades habilitadas a tal fin, a los efectos de capacitar en el uso de la lengua de señas argentina a los agentes que actualmente prestan servicios en los organismos en cuestión y que deseen ser capacitados.
Decreto 923/GCBA/02 ,publicado el dìa 31/07/02 designa al organismo fuera de nivel descentralización y participación ciudadana para diseñar la implementación de los programas de estudio y capacitación de agentes del GCBA en la lengua de señas argentina, conforme la ley nª732.
Debe enviar a la dirección general de recursos humanos de la secretaria de hacienda y finanzas los datos correspondientes a los agentes que hubieren aprobado los cursos de capacitación y se invitan al Ente Regulador De Servicios Públicos, al Banco Ciudad de Buenos Aires y a los demás entes descentralizados de la ciudad, así como los poderes legislativo y judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar de los programas de estudio y capacitación elaborados en el marco de la ley 732.
La resolución 65/PJCABA/CMCABA/06 (Referente al poder judicial) , publicado el día 21/02/06 por la presente solicita la incorporación de interpretes para personas con discapacidad con las siguientes especialidades :Tecnicatura superior en lenguaje de señas ( educación superior no universitaria ) , Profesorado en audición , voz y lenguaje (nivel terciario) , Profesorado en discapacidades visuales (nivel terciario) y licenciado en organización y técnica del seguro.
La resolución 665/GCBA/SED/99 cuyo texto no publicado a través de la secretaría de educación el 1/01/99 aprueba el plan de estudios de formación de interpretes de la lengua de señas argentina, sordos e hipoacùsicos., esta resolución encuentra relación complementada por decreto 209/GCABA/05.

Servicio de atención de urgencia porteño para hipoacùsicos y sordos:
El 3% de los habitantes de la ciudad autónoma de Buenos Aires tiene problema de audición, lo ideal sería que estas personas contaran con un teléfono digital especial, que permiten convertir textos tipeados a voz y viceversa, pero este servicio es muy costoso.
A los usuarios hipoacùsicos y sordos, TELECOM Y TELEFÒNICA ARGENTINA, entregan junto con un teléfono, UN APARATO FAX (es ideal para estas personas).
PARA LA ATENCIÒN DE SUS URGENCIAS DE SALUD, se habilitará la línea O800-SORDOS, que sólo recibirá faxes.

Dentro de la provincia de buenos aires para las personas sordas/hipoacùsicas:
La ley 11695 tiene por objeto la remoción de barreras comunicaciones a fìn de conseguir la equiparación de oportunidades para personas sordas e hipoacùsicas , en donde el Consejo provincial de personas discapacitadas en cumplimiento de los objetivos establecidos en los articulo 1 y 5 de la ley 10592 fomentaran, capacitarán a los docentes y la creación de carrera de interpretes de sordos a nivel superior y la incorporación de la enseñanza de la lengua de señas argentina en los programas de formación docente especializada en sordos e hipoacùsicos .
El articulo 2 de la ley 11695 estableció las siguientes medidas :
A) Promover ante los organismos que correspondan la creación de un servicio provincial de intérpretes de sordos.
B) Impulsar ante la autoridad competente la habilitación de un registro de intérpretes sordos para atender requerimientos oficiales y judiciales.
C) Gestionar ante las autoridades públicas y entidades privadas la incorporación de la lengua de señas argentinas en todas las emisiones de programas televisivos de noticias o de información educativa y cultural en forma simultanea al lenguaje oral.
D) Propiciar ante la autoridad desde los tres poderes del estado y entidades privadas, en cuya DEPENDENCIAS se efectúan atención al público, la capacitación de personal para comunicarse por la lengua de señas argentina.
EN EL ACCESO Y COMUNICACIÒN ANTE ORGANISMOS PÙBLICOS:
El artículo 3 de la ley 11695 estableció lo siguiente:
Todo establecimiento o dependencia, oficial o privado, con acceso al público, deberán contar con señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas o de emergencias luminosas aptos para su reconocimiento de personas con discapacidad auditiva.

2 comentarios:

  1. Toda esta información es muy interesante, pero hay que resaltar la diferencia entre hipoacúsicos y sordos. El lenguaje de señas es válido y útil para las personas sordas, pero totalmente inútil para las personas que usan audífonos o implantes cocleares. Considero que el subtitulado sería más eficiente tanto para sordos como hipoacúsicos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Un año mas tarde disiento, la Lengua de Señas Argentina (LSA) es usada por hipocusicos, según el grado de perdida de audición, tal vez, pero que una persona use implante coclear o audífono no quiere decir que entienda el español ni que sepa producirlo. Depende todo de muchas circunstancias.

      Eliminar