lunes, 4 de enero de 2010

DERECHOS -RECLAMOS ANTE OBRAS SOCIALES-PROCEDIMIENTO

¿COMO PUEDE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEFENDER SUS DERECHOS ANTE LAS OBRAS SOCIALES, LAS PREPAGAS O EL ESTADO QUIENES INCUMPLEN SISTEMATICAMENTE POR LA VÍA DE NEGACIÓN U OMISIÓN A SU DERECHO A REHABILITACIÓN, TRATAMIENTO ?

ANTES QUE NADA ME GUSTARÍA HACER UNA SERIE DE CONSIDERACIONES PRELIMINARES A LOS EFECTOS DE QUE USTEDES TENGAN UNA MAYOR Y MEJOR COMPRENSIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE SALUD ADHERIDAS A LAS OBRAS SOCIALES U MEDICINA PREPAGA.
LAS PRESTACIONES BASICAS

Se entiende por “persona con discapacidad” conforme a la Ley 22341 (del 16/03/1981) toda aquella persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental que en relación a su medio social y edad implique desventajas para su integración familiar, social, educacional, laboral.
Las Prestaciones Básicas de Discapacidad deben ser Cubiertas por:
• Agentes de Seguro de Salud (Obras Sociales): establecidos por las leyes 23660 y 23661 ( art. 28) que cubren rehabilitación y medicamentos, modificados y ampliados por Ley 24901.
• Entidades que presten servicios de Medicina Pre -Paga: según la Ley 24754 (Ley de Orden Público) y Resolución 939/2000 y modificatorias, por Resolución 1/2001 del Ministerio de Salud: estas 2 Resoluciones constituyen el Programa Médico Obligatorio (PMO) Ley 24901.
• Estado Nacional: las personas con discapacidad que carecen de cobertura médica de Obra Social o sin ningún tipo de beneficio o subsidio, tiene iguales derechos en virtud de la Ley 23660.

¿COMO OBTENER EL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD?
El Certificado de Discapacidad Nacional se tramita en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, calle Ramsay 2250, Capital Federal, teléfonos: 4783-5034/4784-9497. El pedido de turno no es personal, es decir, que puede concurrir cualquier persona con el DNI del beneficiario en el horario de 8 a 12 hs .

Para los Beneficiarios residentes en el interior del país, el Certificado Unico podrá tramitarse ante las Juntas Provinciales de Discapacidad que se detallan a continuación:
Chaco: Hospital Dr. Julio C. Perrando - Av. 9 de Julio 1100 - Resistencia.
Córdoba: Hospital de la Misericordia - Belgrano 1500 - Barrio Güemes - Ciudad de Córdoba.
Tucumán: Hospital Interzonal Nicolás Avellaneda - Catamarca 2000 - San Miguel de Tucumán.
La Rioja: Hospital Enrique Verabarros - Olta s/n - La Rioja.
Santa Fe: Hospital Santa Fe - San Jerónimo 1400 - Santa Fe.
Hospital Rosario - Buenos Aires 2145 - Rosario.
Hospital Central de Reconquista - Hipólito Irigoyen 1540.
Hospital de Rafaela - Lisandro de la Torre 737 - Rafaela.
Hospital de Venado Tuerto - Gutiérrez 55 - Venado Tuerto.
Salta: Secretaría de Desarrollo Social - Area Discapacidad - Belgrano 1349 - Ciudad de Salta.
Chubut: Dirección Provincial del Discapacitado - 9 de julio 280 - Rawson .
Formosa: Dirección de Minoridad y Familia - Eva Perón 328 - Formosa.
Río Negro: Consejo Provincial del Discapacitado - La Prida 226 - Viedma.
Listado de Autoridades Provinciales para el reconocimiento de Certificados de Discapacidad a Nivel Provincial
Catamarca: Centro de Rehabilitación - Mota Botello 114 - Ciudad de Catamarca. A nivel provincial.
San Luis: Servicio de Rehabilitación del Complejo Sanitario - Ciudad de San Luis. A nivel provincial.
Santiago del Estero: Centro de Reconocimientos Médicos - Independencia 1549 - Santiago del Estero. A nivel Provincial.
Buenos Aires: Centros de Reconocimientos Médicos de La Plata - Calle 1 Nº 871 - La Plata
Instituto Psicofísico de Sur - Ruta 88 Km 4 - Mar del Plata.
Ciudad de Buenos Aires: Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad - Ramsay 2250.
En caso de residir en una Provincia del interior del país que no cuente con autoridades provinciales para el reconocimiento del Certificado de Discapacidad, deberá solicitar el formulario pertinente en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción para las Personas Discapacitadas y completarlo en Hospital Público más cercano al domicilio, firmado y sellado por el Director y con sello del nosocomio.
Ante cualquier consulta llamar al Tel: 4783-8144/9077 int. 36 o por e-mail: snr@tournet.com.ar

MEDIOS DE RECLAMO
La cobertura integral de prestaciones básicas constituye un derecho. En caso de tener respuesta negativa a una solicitud de cobertura debe reclamarse. Para ello, debe tenerse en cuenta lo siguiente: es indispensable a fin de minimizar los inconvenientes que suelen ser habituales, en esta etapa de reclamos, tener el debido asesoramiento legal.
Tener actualizado el Certificado de Discapacidad . Fundamentar los reclamos de acuerdo a los derechos y obligaciones de ambas partes. Efectuar los reclamos en la sede central de la Obra Social o empresa de Medicina Pre -Paga.
Resulta siempre aconsejable tratar de agotar la negociación previa con la Obra Social o la Pre - Paga antes de iniciar el reclamo por vía judicial. Es importante destacar que la iniciación de un reclamo judicial no implicará restricción de cobertura y/o rescisión de contrato según fuera Obra Social o Pre -Paga.

Reclamos Extrajudiciales
Consiste en elevar una nota formal, por escrito; de requerimientos específicos, y solicitando siempre copia sellada de su recepción y clara solicitud de lo demandado.
Se requiere asesoramiento legal previo y estricto seguimiento.
Adjuntar copia del Certificado de Discapacidad actualizado.

Vía Judicial
Procesos comunes: mediación previa (Capital Federal)
Procesos urgentes:
Recurso de Amparo: Es la acción que tiene por objeto la pretensión tendiente a que se deje sin efecto un acto u omisión de autoridad pública o de un particular que en forma actual e inminente, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el Hábeas Corpus.
En el caso de OBRAS SOCIALES, resulta imprescindible la iniciación de la formulación de denuncia o reclamo en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Av. Roque Saenz Peña 530 en el horario de 10 a 16 hs .
Se recomienda solicitar siempre la vía “urgente”, se aclara que existe la opción vía común.
Una vez iniciada esta vía no es necesario agotarla para dar inicio a la vía judicial cuando la necesidad de cobertura sea urgente.

1 comentario:

  1. Hola Daniel, estoy tratando de organizar una marcha por la dignidad y la inclusión, soy disca motriz y realmente con tus antecedentes académicos podrías ayudarnos para presentar proyectos que nos amparen y a que se cumplan la leyes. Te invito a pasar por http://marchadignidaddiscapacitados.blogspot.com/2011/06/marcha-por-la-dignidad-e-inclusion-de.html y dejarme tus comentario. Muchas gracias y espero poder conocerte.

    ResponderEliminar