martes, 5 de enero de 2010

EMPLEO EN EL AMBITO PUBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES-PROVINCIA DE BUENOS AIRES-NACIONAL

Empleo .- Beneficios del Certificado de Discapacidad.-
Es importante recordar que el concepto de discapacidad en nuestra legislación tiene un carácter eminentemente “ bio psico social “. , es decir que el mismo se encuentra centrado en la desventaja en la integración social provocada por un problema de salud -
Por ello como recurso para compensar el quebrantamiento de la igualdad de oportunidades provocado por la discapacidad es que por se discrimina en forma positiva a favor de las personas con discapacidad ,brindándoles beneficios o privilegios para acceder a un empleo tanto en el ámbito privado como público .-
A continuación se tratarán de describir los beneficios que otorga la ley a los fines del acceso efectivo al “ derecho de trabajar “ tanto en forma autónoma como en relación de dependencia , y en el ámbito público y privado .
a) àmbito privado : Podemos verlo desde dos puntos de vista : los beneficios para el
empleador ( relación de dependencia ); y los beneficios para microemprendimientos
(actividad autònoma )
a.1.- Beneficios para el Empleador :
Existe lo que se denomina Plan de Inserción Laboral para Trabajadores con Discapacidad
a.1.a- otorgando el Estado un subsidio de $ 150 por 9 meses , que se descuentan del sueldo y paga el Estado en forma directa)
a-1.b.-asimismo se reducen por un año al 50% el pago de contribuciones y aportes ( INSSP J , CAJA de asignac y subsidios y Fondo Nac de Desempleo )
a.1.-c .- a Nivel Nacional :deduccion 70% de remuneracion de Ganancias
y en Prov. Bs.As. Deduccion 50% de ingresos Brutos
a.2.- Microemprendimientos a Nivel Nacional , a través del Ministerio de Trabajo , del Departamento de Discapacidad , se pueden gestionar prèstamos no reintegrables de hasta $ 10.000 para compra de herramientas , proyectos ,etc.
A Nivel Provincia de Buenos Aires , se otorgan préstamos no reintegrables de $ 1500 , $ 3000 , y $ 5000 a través del Plan Manos a la Obra , y asimismo conforme el decreto 642/03 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia.-

A Nivel Ciudad de Buenos Aires : existen también subsidios.-a través del Programa Servicios a la Población en Gral del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.

b) ámbito Público .-Cupo Laboral .CUMPLIMIENTO DE LA LEY : REQUISITOS-PROTECCION-CUALES SON MIS DERECHOS-PROCEDIMIENTO
b.1.- Nivel Nacional .
• El Cupo laboral significa que el Estado , tanto en sus tres Poderes , legislativo ,
ejecutivo y judicial , sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos
no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de
servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan
condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por
ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a
ser exclusivamente ocupados por ellas.
El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.
Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán
prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las
condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán
obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la
participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
Discapacitadas, como veedor de los concursos. En caso de que el ente que efectúa una
PDF created with pdfFactory trial version www.pdffactory.com
convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos
sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que
incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno
derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en
los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de
los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los
funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos.
El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones
establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de
capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con
discapacidad a sus puestos de trabajo
Es decir a :”igual idoneidad tiene privilegio hasta el cupo del 4% la persona con
discapacidad.-
(Artículo8 sustituido por Ley N° 25.689 B.O. 3/1/2003

b.2.- Nivel Provincia de Buenos Aires
• Provincia de Buenos Aires : ley 10592

• ARTICULO 8: El Estado Provincial, sus organismos descentralizados,
• Empresas del Estado, Municipalidades, Entidades de Derecho Público
• no Estatales creadas por Ley y Empresas Privadas Subsidiadas por el
• Estado, deberán ocupar a personas discapacitadas que reúnan
• condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no
• inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal,
• con las modalidades que fije la Reglamentación.
• Artículo 9
• ARTICULO 9: El desempeño de tareas en todos los casos mencionados
• en el artículo precedente se hará previo dictamen y certificación
• médica expedida por los Organismos a que hace referencia el
• artículo 3º.
• El Ministerio de Acción Social , a través de la Subsecretaría de
• Trabajo, será el organismo que entenderá en el contralor,
• asesoramiento y fiscalización atinentes a lo dispuesto en el art.
• 8º.


• B.3.-Ciudad de Buenos Aires ley 1502
• .- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la incorporación, en una proporción
no inferior al cinco (5) por ciento, de personas con necesidades especiales al Sector
Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. La incorporación de personas con necesidades
especiales será obligatoria, cuando se deban cubrir cargos de Planta Permanente en el
Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, el cual comprende los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las comunas, los organismos descentralizados,
entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del
Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de
economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de
la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias y las entidades, siempre que no se cumpla con el cupo del (5) por
ciento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario