lunes, 4 de enero de 2010

TRAMITES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

TRÁMITES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

1. Certificado de discapacidad
2. Atención médica
3. Transporte público corta y media distancia
4. Pensiones Asistenciales no contributivas (Alsina 1474)
5. Otras pensiones contributivas
6. Curatela – Declaración de Discapacidad – Insana
Inhabilitación Especial Art. 152 bis Código Civil
7. ¿Qué sucede cuando una persona con discapacidad no cuenta con
servicios previsionales?
8. Registro laboral para discapacitados
(Ley 1.502 de la Ciudad de Buenos Autónoma de Buenos Aires)

1. Certificado de discapacidad
Valor del trámite: sin cargo
Lugar: Instituto Nacional de Rehabilitación – Ramsay 2250 Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Teléfonos: 4788-9670 // 4788-9854.
Turnos: de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 horas, con el turno se
entrega un formulario con todos los requisitos a presentar al momento
del examen médico, éste trámite no es personal.
Certificado de Discapacidad: se entrega en forma inmediata el día del
examen del médico.

2. Atención médica
En todos los casos en menester que la persona discapacitada desde el
momento del diagnóstico sea dada de alta en el sector discapacidad,
de ese modo accede más rápidamente a los beneficios: médicos y socio
asistenciales a los que tiene derecho toda persona con discapacidad.
Estos trámites son gratuitos y los pasos administrativos los determina
cada dependencia.

3. Transporte público corta y media distancia
Todas las líneas de colectivo desde a 1 a la 199 deberán contar con
móviles debidamente adaptados, por lo dispuesto por la ley 22431 y
24314, Decreto 38/04 y Resolución 31/04.
Asimismo en dichas líneas la persona con discapacidad y su
acompañante en caso que corresponda podrán viajar sin cargo.
Para el resto de los servicios se deberán comunicar con las autoridades
de la jurisdicción correspondiente. Provincia de Buenos Aires no adhiere
al Decreto 38/04.
Transporte de larga distancia:
Todas las empresas bajo contralor de la C.N.R.T. que emitan pasajes en
la terminal de Ómnibus de Retiro. El tramite se debe efectuar con 48
horas de anticipación al día del viaje, presentando certificado de
discapacidad nacional, documento y documentación del acompañante si
correspondiese. No son requisitos para la emisión del pasaje los motivos
del viaje, como tampoco es necesario presentar ningún otro
comprobante. Preguntar antes de presentarse en las boleterías de las
empresas cuales son los horarios de atención para personas con
necesidades especiales; algunas empresas disponen de un horario
especial en el día de solo dos horas.
Autenticación de fotocopia del certificado de discapacidad: en la
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con
Discapacidad (CONADIS), sito en Av. Julio A. Roca 782 Piso 4, en el
horario de 9.30 a 16.00hs. de lunes a viernes.

4. Pensiones Asistenciales - no contributivas - Alsina 1474
Beneficios
Las pensiones consisten en una asignación mensual mediante la Orden
de Pago Previsional (OPP) que emite la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) por cuenta y orden de la Comisión Nacional
de Pensiones Asistenciales.
Beneficiarios
1. El segmento de la población con Necesidades Básicas Insatisfechas
(NBI), o ingresos muy limitados o inexistentes y sin ningún amparo.
2. El beneficiario y su grupo familiar (hasta 18 años) tienen derecho a
afiliarse al Programa Federal de Salud (PROFE), administrado por el
Ministerio de Salud de la Nación.
Como y donde se tramitan los beneficios
1. El expediente se inicia con la solicitud de pensión y la
documentación completa en los Centros de Atención
Personalizada.
2. Las asistentes sociales realizan la encuesta socioeconómica
pertinente, la cual se evalúa junto con otros
informes, a fin de resolver el otorgamiento.
También se hacen operativos especiales por provincia, con
apoyo de los gobiernos provinciales y municipales, quienes
también reciben solicitudes.
Etapas
•Presentación de la documentación requerida para cada caso.
•Encuesta socioeconómica: mediante la visita de un asistente
social al domicilio del solicitante.
•Área Gestión de Beneficio: realiza el control administrativo de la
documentación obrante en el expediente.
•Área Determinación de Derecho: evalúa el expediente,
estableciendo si la situación de los solicitantes se encuentra
comprendida dentro de las normas legales vigentes.
•Área Liquidación de Beneficio: liquida los beneficios otorgados.
Evaluación de Prioridades
•Mayor grado de desprotección.
•Zonas de emergencia nacional.
•Menores posibilidades de acceso a la educación y salud.
•Difícil acceso a programas de trabajo alternativo.

5. Otras pensiones contributivas
Son las que se obtienen como consecuencia de los aportes
previsionales que realizan los padres de la persona con discapacidad, lo
que hace a la seguridad del beneficio.
Durante la vida de los padres se incluye al hijo como beneficiario de la
obra social y al fallecer el titular el hijo tiene derecho a cobrar la pensión
y contar de ese modo con todos los beneficios de la obra social.
Otra situación se presenta cuando uno o ambos padres son
monotributistas, en estos casos pueden acercarse a cualquiera de las
obras sociales que se encuentran habilitadas para trabajar con esta
modalidad y así obtener una cobertura médica y socio asistencial en los
términos de la ley 24.901. Estas pensiones mantendrán su vigencia
mientras se abone el monotributo.
Para consultar cuales son las obras sociales adheridas a este sistema se
puede consultar al 0800-222-72583 – Superintendencia Nacional de
Servicios de Salud, sita en Av. Roque Sáenz Peña 530 en el horario de
10 a 17 hs. de lunes a viernes.
Ninguna persona puede contar con dos obras sociales simultaneas.
No debemos confundir las obligaciones que emergen de una obra social
con las que tiene un servicio de medicina pre paga que es un seguro
médico, obligándose a cumplir con el Plan Médico Obligatorio, no siendo
así cuando el beneficio de la medicina pre paga es parte de los
beneficios previsionales del trabajador en relación de dependencia, en
esos casos están obligados en los mismos términos que una obra social.

6. Curatela – Declaración de Discapacidad – Insanía
Inhabilitación Especial Art. 152 bis Código Civil

Toda persona mayor de 21 años se presume plenamente capaz, esto es
que no requiere para manejarse en la vida de ningún representante
legal.
Que sucede con las personas discapacitadas; en la mayoría de los
casos ya a los 21 años se puede prever el grado de autovalimiento al
que puede llegar. Sobre esa base tendremos que pensar en tres
situaciones:
•Si estamos ante alguien que puede desenvolverse solo en la vida,
no será necesario tomar ninguna medida al respecto;
•Si se trata de un joven con algún compromiso intelectual, pero
que por ejemplo podría llegar a asumir algunas responsabilidades
de manera auto valida, Ej.: trabajos, actos de la vida civil – votar,
etc. Entonces será atinado pensar en una inhabilitación especial
prevista en el Art. 152 bis del Código Civil, donde se declarará a
la persona inhabilitada en los términos de la sentencia, y será el
juez con el equipo interdisciplinario del juzgado el que
determinará la protección que necesita, le nombrará para esos
actos un curador que lo asista.
•Si estamos ante una persona que dada su discapacidad no podrá
logra un autovalimiento dentro de la vida civil entonces se hará un
juicio de insanía, mediante el cual se declara a la persona incapaz
– equiparándosela en cuanto al ejercicio de los derechos a una
persona menor de edad – y se le nombra un curador que será
desde entonces su representante legal.

a. ¿Quiénes son los curadores y para que sirven ? En la mayoría de los casos es uno de
los padres o si son muy mayores o por las circunstancias del caso de
considera conveniente puede ser otra persona en general de la
familia. Si no hubiera ningún familiar a cargo es el juez quien
designará al curador.
b. ¿Cómo se puede llevar a cabo el proceso de juicio de insania o de inhabilitación?
Es un juicio sencillo para el cual se requiere asistencia jurídica. A
tales fines quienes no cuenten con recursos suficientes pueden
dirigirse a los consultorios jurídicos gratuitos. – Universidad de
Buenos Aires – Talcahuano 550 Piso 7mo. Tel. 4371-1340 / 2861 los
días lunes, martes, jueves y viernes de 10 a 12 horas.
c. Los beneficios más frecuentes lo son respecto de los beneficios
previsionales ya que si la persona mayor de edad y discapacitada
intelectual no tuviera designado su representante legal, no cabría
incluirlo en la obra social de sus padres y menos aún ser
beneficiarios de una pensión derivada de sus padres.

7. ¿Qué sucede cuando una persona con discapacidad no cuenta
con servicios de asistencia previsionales?
Cuenta con los mismos derechos que quienes sí los tienen, y el
ente encargado de prestarlo es el Estado, de modo tal que deberá
recurrir para:
1. la asistencia médica y estimulación temprana a los
hospitales, cuando se trate de una familia que no cuente
con recursos suficientes y necesite un subsidio para poder
sostener el tratamiento deberá dirigirse al Departamento de
Servicios Sociales del Hospital, es importante dejar
expresa constancia que el beneficiario es una persona con
discapacidad.
2. la escolaridad preescolar, primaria, y pos primaria a las
escuelas especiales estatales.
8. Registro laboral para discapacitados (Ley 1.502 de la legislación
porteña)
Cualquier persona con discapacidad, física, mental o sensorial que
pretenda ingresar a trabajar en el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, puede inscribirse en el Registro laboral para Discapacitados, en
la Comisión para la Plena Integración de las Personas con Necesidades
Especiales (COPIDIS), sita en Avenida de Mayo 525 oficina 142, o a
través de la pagina Web del gobierno porteño www.buenosaires.gov.ar .

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